Estatutos

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN VALENCIANA DE ARTETERAPIA

CAPÍTULO 1

DENOMINACIÓN, ÁMBITO, DOMICILIO, DEFINICIÓN, FINES Y ACTIVIDADES

Artículo 1. Denominación y carácter legal

La denominación completa de la asociación será la de Asociación Valenciana de Arteterapia, que adopta las siglas “AVATT” como representativa de la misma, y que se utilizará en estos estatutos como equivalente de la denominación completa.

La Asociación Valenciana de Arteterapia – AVATT se constituye con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro, al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, del 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y a la Ley 14/2008 de Asociaciones de la Comunidad Valenciana.

Artículo 2. Ámbito

El ámbito territorial en el que la asociación va a realizar fundamentalmente sus actividades es en la Comunidad Valenciana.

Artículo 3. Duración

Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 4. Domicilio

Valencia

Artículo 5. Definición de Arteterapia y Arteterapeuta

El Arteterapia es una disciplina profesional en la que, dentro de un marco terapéutico, se utiliza la creación artística, principalmente las artes visuales y plásticas. Éstas, aplicadas por un/a arteterapeuta permiten que determinadas emociones o sentimientos conflictivos encuentren un modo de expresión complementario o alternativo a la palabra.

Dentro de un encuadre seguro, el Arteterapia tiene como objetivo promover dinámicas de transformación personal, así como el bienestar bio-psico-social de la persona.

Se fundamenta tanto en el conocimiento y la práctica del arte como en el estudio de las teorías psicológicas.

La práctica profesional del Arteterapia se extiende a los ámbitos sanitario, educativo, cultural y social, siendo el/la arteterapeuta el profesional que acompaña, facilita y posibilita, a través del proceso creativo de la persona, un cambio significativo en ella y/o un mayor autoconocimiento.

A efecto de estos estatutos, el término Arteterapeuta Profesional se referirá a los titulados y tituladas que han adquirido los niveles de formación y experiencia cuyos mínimos están descritos en el Capítulo 4.

Artículo 6. Fines

  1. Agrupar a profesionales del Arteterapia con el fin de contribuir al desarrollo y consolidación de esta disciplina.
  2. Representar a la profesión respecto a los socios de AVATT y velar por los intereses generales relacionados con su ejercicio y función social.
  3. Dar a conocer las características específicas de intervención psicosocial, promoviendo líneas de actuación que desemboquen en un reconocimiento legal y diferenciado de la disciplina y sus profesionales.
  4. Colaborar a través de la práctica y aplicación del Arteterapia en la promoción de la salud, del bienestar psíquico y de la calidad de vida de la población.
  5. Promover el estudio y la profundización del Arteterapia a través de: la investigación, el desarrollo de proyectos específicos, la publicación de trabajos, la organización de eventos y conferencias, etc.
  6. Fomentar la prestación de servicios de Arteterapia en instituciones públicas, privadas o concertadas, en cualquiera de los ámbitos de aplicación de la misma.
  7. Promover la cooperación y el intercambio de experiencias con otros profesionales y organizaciones interesadas en la aplicación terapéutica de las artes.
  8. Promover la práctica, intercambio y divulgación del Arteterapia entre los arteterapeutas en todas sus formas y especialidades, dentro de un marco ordenado y basado en principios de deontología, eficacia, independencia y responsabilidad.
  9. Establecer un código deontológico que regule y garantice la máxima calidad en la práctica del Arteterapia y en su ejercicio profesional. En ausencia de un código deontológico propio, la AVATT se adscribiría al código ético de la FEAPA.
  10. Velar porque este código deontológico sea cumplido y llevado a la práctica.
  11. Favorecer la vinculación de sus miembros a organismos de carácter nacional y/o internacional contribuyendo, mediante las exigencias de profesionalización de los mismos, y del sostenimiento de criterios de cualificación profesional.
  12. Favorecer la vinculación de la Asociación a otras asociaciones o federaciones de carácter nacional e internacional.
  13. Elaborar criterios de cualificación mínimos para la formación y acreditación de arteterapeutas, según los diferentes enfoques teóricos y práctico-metodológicos del Arteterapia.
  14. Potenciar el desarrollo de la investigación en Arteterapia y promover la creación de fondos de organismos europeos, nacionales y autonómicos para la investigación, evaluación y actuación de la práctica arteterapéutica.
  15. Promover la constante mejora profesional de sus asociados a través de la formación continua.
  16. Establecer criterios de orientación y desarrollar programas de formación continua para la cualificación de docentes y supervisores de la práctica del Arteterapia, a través de un documento aprobado por la Asamblea.
  17. Proporcionar supervisión de la práctica arteterapéutica facilitando arteterapeutas formados o profesionales afines que cumplan los requisitos que acuerde la asamblea, la comisión correspondiente o el código ético al que se adscribe.
  18. Crear espacios de encuentro en los que el Arteterapia pueda relacionarse con otras disciplinas complementarias o afines.
  19. Facilitar un directorio de arteterapeutas público formado por miembros de la asociación.
  20. Facilitar la práctica profesional del Arteterapia y conseguir, en la medida de lo posible, acceso a seguros profesionales, gestorías y servicios similares para sus socios.
  21. Valorar y publicar una guía con los honorarios de referencia para la profesión.
  22. Cualesquiera otros fines que se deriven de los anteriormente formulados.

Artículo 7. Actividades

Para la consecución de las finalidades descritas anteriormente, se realizarán las siguientes actividades:

  1. Elaborar y mantener actualizado el registro de socios, especificando la categoría a la que pertenezca y, cuando proceda, a las diferentes orientaciones teóricas y práctico-metodológicas.
  2. Crear y mantener actualizada la página web de la Asociación.
  3. Celebrar reuniones y actos académicos entre sus asociados destinados a intercambiar experiencias y mantener la calidad de la práctica del Arteterapia.
  4. Establecer acuerdos con centros académicos, sanitarios, sociales y educativos e instituciones públicas y/o privadas, para realizar trabajos de investigación sobre Arteterapia y sus aplicaciones.
  5. Hacer propuestas para la mejora de los estudios que conducen a la obtención del título de Máster de Arteterapia y la habilitación para el ejercicio de la profesión.
  6. Crear una biblioteca y fondo documental sobre Arteterapia a la que tengan acceso los asociados.
  7. Organizar seminarios, congresos, talleres, conferencias u otros acontecimientos de carácter científico sobre Arteterapia y sus aplicaciones.
  8. Participar en congresos, seminarios, talleres, conferencias y cualquier otro tipo de acto relacionado con la disciplina.
  9. Certificar las actividades formativas que se realicen en la Asociación.
  10. Solicitar y gestionar subvenciones de instituciones públicas y privadas que permitan el desarrollo de los objetivos y finalidades de la Asociación.
  11. Informar a sus asociados sobre los avances científicos y los acontecimientos académicos que se celebren a nivel nacional e internacional.
  12. Informar del código deontológico y velar por su aplicación.
  13. Apoyar la investigación y el desarrollo de proyectos específicos y la publicación de trabajos.
  14. Divulgar en internet sobre la asociación y sus actividades. Realizar cualquier otra actividad que promueva el conocimiento y la práctica de la disciplina.
  15. Cualquier actividad lícita destinada a dar cumplimiento a los fines señalados anteriormente.

 

CAPÍTULO 2

ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 8. Tipos de órganos de gobierno

Los órganos de gobierno de AVATT son la Asamblea General y la Junta Directiva.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de AVATT. Estará formada por todos los socios y miembros. Tomará las decisiones fundamentales de la Asociación.

La Junta Directiva gestionará los asuntos corrientes de la Asociación, y ejercerá la función de representación de la misma.

Artículo 9. De la Asamblea General

  1. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de AVATT. Es a través de la Asamblea General que se conoce la voluntad de los miembros y socios de la misma.
  2. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.
  3. La Asamblea, tanto ordinaria como extraordinaria, queda válidamente constituida con la presencia del 25% de los socios con derecho a voto en primera convocatoria. En segunda convocatoria la Asamblea es válida cualquiera que sea el número de socios.
  4. La Asamblea Ordinaria se celebrará al menos una vez al año, durante el primer trimestre. La Asamblea General Ordinaria será convocada por la Presidencia y será comunicada por correo ordinario o e-mail a cada miembro con antelación mínima de 30 días. Deberá efectuarse una primera y una segunda convocatoria, entre las cuales mediará al menos media hora.
  5. Se celebrarán asambleas extraordinarias cuando la Presidencia o la Junta Directiva lo consideren necesario, o cuando quede propuesto por al menos el 25% de los socios, por correo ordinario o e-mail.
  6. Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple (la mitad más uno) de los votos emitidos válidos. Las de las Extraordinarias por mayoría cualificada de dos tercios de los mismos. Las votaciones tendrán lugar a mano alzada, a menos que un tercio de los socios con derecho a voto, presentes o representados, requieran una votación secreta.
  7. Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias, se realizarán por e-mail expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. También anotando la segunda convocatoria de la asamblea, si la hubiese.
  8. La mesa de la Asamblea General Ordinaria estará integrada por representantes de Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría General y Tesorería.
  9. La Asamblea General Extraordinaria se reúne a petición de la Presidencia, la mayoría absoluta de la Junta Directiva o por mayoría cualificada del 25% de los miembros de la Asociación, quienes habrán de determinar de forma precisa los puntos a tratar.
  10. Podrán figurar en el orden del día los puntos que determinen la Junta Directiva, así como aquellos presentados por una representación del 10% por ciento de los socios, presentados por escrito ocho días antes de la celebración de la asamblea.
  11. Excepcionalmente, la Junta Directiva podrá acordar por mayoría absoluta la realización de una votación por e-mail para la aprobación o no de una propuesta urgente, o ante circunstancias extraordinarias. Dicha propuesta y sistema de votación se remitirán desde la dirección oficial de e-mail de la Asociación con una antelación mínima de un mes antes de la fecha de cierre de la recepción de votos. Los miembros podrán votar desde la dirección de e-mail proporcionada a la Asociación en el momento de su inscripción. En caso de cambio de dirección de e-mail habrán de comunicarlo a la Asociación. Los puntos aprobados por este sistema tendrán que ser ratificados en la siguiente Asamblea General que se celebre.
  12. En la Asamblea General, podrá delegarse la representación y el voto en otro miembro, siendo dos el número máximo de representaciones por miembro presente. Estas delegaciones habrán de efectuarse por escrito y acreditarse ante la Presidencia antes del comienzo de la Asamblea General.
  13. Podrán remitirse votos por correo certificado para puntos bien especificados del orden del día, siendo válidos los recibidos por la Presidencia hasta 48 horas antes del comienzo de la Asamblea.

Artículo 10. Competencias de la Asamblea General

  1. Las competencias de la Asamblea General son las siguientes:
  2. Determinar las líneas anuales de actuación 
de AVATT.
  3. Elegir, nombrar y cesar a la Junta Directiva.
  4. Examinar la labor de la Junta Directiva.
  5. Proponer y aprobar la constitución de Vocalías, Comisiones y Grupos de Trabajo.
  6. Elegir las vacantes de la Junta Directiva o de otras comisiones que puedan ser creadas.
  7. Aprobar y modificar las normas de Régimen Interno para el funcionamiento de la Asociación.
  8. Modificar los Estatutos.
  9. Revisar las cuentas de la Asociación. Aprobar y/o modificar el presupuesto anual y aprobar el balance anual de cuenta de pérdidas y ganancias de la Asociación.
  10. Aprobar y/o modificar las cuotas anuales ordinarias y extraordinarias que habrá de satisfacer cada miembro.
  11. Solicitar asesorías y auditorias a efectos de verificar el cumplimiento de la gestión encomendada a la Junta Directiva.
  12. Ratificar la admisión de socios y/o la sanción y expulsión de aquellos socios según lo previsto en el artículo 24.
  13. Nombrar miembros de honor.
  14. Aprobar el planteamiento general de las actividades científicas y de publicaciones que se vayan a realizar.
  15. Disolución de la Asociación.
  16. Tratar cualquier otro asunto que pueda proponerse en Asamblea y que no sea competencia atribuida a otro órgano.
  17. Disponer de todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la Asociación.
  18. Aprobar las actas de las sesiones de la Asamblea General.
  19. Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:
  20. La modificación de los estatutos.
  21. Eventual disposición y enajenación de los bienes de la Asociación.
  22. La federación con otras asociaciones, así como el abandono de las mismas.
  23. Solicitud de declaración de utilidad pública.
  24. Modificación del domicilio social.

Artículo 11. De la Junta Directiva

  1. La Junta Directiva es el Órgano Rector de AVATT.
  2. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: una Presidencia, dos Vicepresidencias, una Secretaría General, una Tesorería y varias Vocalías o Comisiones, una por cada grupo de trabajo. La Asamblea general puede crear nuevas funciones (por ejemplo, Vice-Secretarías). Las personas responsables de las Vicepresidencias pueden ocupar otros cargos dentro de la Junta Directiva.
  3. Ninguno de estos cargos será retribuido.
  4. Estos cargos serán designados y revocados por la Asamblea General Ordinaria y su mandato tendrá una duración de dos años. No se podrá permanecer en el cargo por más de dos mandatos seguidos.
  5. La Junta se renovará en un 50% cada año, cesando aquellos miembros que hubieran cumplido ya un mandato de 2 años (a excepción de la primera Junta Directiva de la Asociación, que no deberá haber cumplido dos años para la renovación del 50%). En este 50%, se exceptuarán las bajas o dimisiones que se hubieran producido en el plazo de un año transcurrido desde la anterior elección.
  6. Son electores: Los miembros de la Asamblea General con derecho a voto.
  7. Son elegibles:
Los miembros de la Asamblea General con derecho a voto.
  8. En caso de empate se repetirá inmediatamente la votación y si persiste el empate será designado el miembro de mayor edad.
  9. Las normas de convocatoria y calendario electoral serán las siguientes:
    1. La Presidencia convocará elecciones tres meses antes del vencimiento del periodo de mandato de la Junta Directiva. Opcionalmente las convocará ante la dimisión o cese de un tercio de los vocales, y obligatoriamente si dimiten o cesan la mitad de los integrantes de la Junta.
    2. Las propuestas a candidatos elegibles, se efectuarán en el plazo de 30 días naturales a partir de la fecha de convocatoria, debiendo comunicarlo por e-mail a la Presidencia.
    3. La Presidencia comunicará a continuación a todos los socios:
      1. Lista de miembros propuestos.
      2. Fecha, lugar y orden del día de la Asamblea General.
  • Desarrollo de las normas electorales para la designación de miembros electos y cargos de la Junta y procedimiento para el voto por correo y votos delegados. Esta convocatoria deberá efectuarse como mínimo con un mes de antelación a la celebración de la Asamblea General.
  1. La Junta Directiva se reunirá al menos tres veces al año, convocada por Presidencia, con al menos 30 días naturales de antelación, con mención expresa del orden del día. Podrá reunirse también a petición razonada de un tercio de sus miembros.
  2. Los acuerdos de la Junta se tomarán por mayoría simple de los votos presentes, siendo voto de calidad el de Presidencia, en caso de que se produzca empate en segunda votación. Los acuerdos serán ejecutivos desde su aprobación.
  3. Son competencias de la Junta Directiva:
    1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea General.
    2. Representar a la Asociación ante los organismos públicos o privados para el desarrollo de los fines de la Asociación.
    3. Impulsar el desarrollo de la Asociación y el cumplimiento de las actividades y objetivos presentes en los estatutos.
    4. Interpretar, cumplir y velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos.
    5. Dirigir la gestión ordinaria de la Asociación, de acuerdo con las directrices de la Asamblea General y bajo su control.
    6. Programar las actividades a desarrollar anualmente por la Asociación, coordinando las propuestas de las vocalías y prestando informe correspondiente a la Asamblea General.
    7. Proponer la cuantía de las cuotas anuales ordinarias y extraordinarias para su posterior sometimiento a la Asamblea General.
    8. Aceptar razonadamente nuevos miembros, recibir las bajas y proponer las expulsiones, todo lo cual tendrá que ser ratificado por la Asamblea General.
    9. Conocer y resolver cualquier asunto propio de la Asociación, dentro de los límites estatutarios.
    10. Redactar y presentar el informe de gestión anual a la Asamblea.
    11. Cubrir las bajas de cualquiera de sus miembros hasta su nombramiento definitivo por la Asamblea General.
    12. Redactar y/o modificar la normativa de Régimen Interno, respetando los puntos ya existentes en los estatutos, teniendo que ser ratificada en la Asamblea General.
  4. Son funciones de la Presidencia:
    1. Representar legalmente a la Asociación a todos los efectos, incluso los científicos, profesionales y administrativos.
    2. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
    3. Proponer el plan anual de actividades de la Asociación, recogiendo las sugerencias y propuestas de los vocales, dirigiendo las tareas de la Junta Directiva.
    4. Convocar, presidir y levantar las sesiones de la Junta Directiva decidiendo con voto de calidad en caso de empate, y de la Asamblea General. Dirigir las deliberaciones de una y otra.
    5. Ordenar los pagos acordados válidamente.
    6. Validar con su visto bueno las Actas de las sesiones de la Junta Directiva, el presupuesto, el balance y cuenta de resultados anuales así como cualquier otro documento que tenga valor legal.
  5. Son funciones de las Vice-presidencias:

Sustituir a la persona responsable de Presidencia, ejerciendo todas sus atribuciones, en caso de ausencia o enfermedad de ésta, así como las que ordinariamente aquella les delegue.

  1. Son funciones de la Secretaría General:
    1. Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso de nuevos miembros.
    2. Llevar el fichero y libro de registro de socios, en cualquiera de los soportes legalmente válidos.
    3. Dirigir, junto a Tesorería General, los trabajos administrativos de la Asociación.
    4. Levantar acta de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
    5. Custodiar el libro de actas.
  2. Las Vice-secretarías, si las hubiere, colaborarán con la Secretaría General en el ejercicio de su función, y asumirá plenamente las tareas en caso de ausencia o enfermedad, o por delegación expresa.
  3. Son funciones de Tesorería:
    1. Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes a la Asociación.
    2. Proponer y dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida la Presidencia.
    3. Llevar la contabilidad y tomar razón de ingresos y gastos de la Asociación, auxiliado de un contable, en caso de que sea necesario y posible.
    4. Formalizar para cada ejercicio anual, junto a Secretaría, el Presupuesto de Ingresos y Gastos, el estado y balance de Cuentas y Resultados, para ser presentado a la Junta Directiva, que a su vez los someterá a la Asamblea General.
  4. La Vice-tesorería, si la hubiere, colaborará con la Tesorería General en el ejercicio de su función, y asumirá plenamente las tareas en caso de ausencia o enfermedad de aquella o por delegación expresa.
  5. 
Funciones de las Vocalías:
Las vocalías tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.

Artículo 12. Creación de Vocalías, Comisiones o Grupos de Trabajo Estables

  1. Las Vocalías, Comisiones o Grupos de Trabajo Estables tienen como objetivo la profundización en determinadas cuestiones que sea necesario estudiar y poner en práctica para mejorar el funcionamiento y los fines de la Asociación.
  2. Se podrán crear Vocalías, Comisiones o Grupos de Trabajo Estables a partir de la propuesta de la Asamblea General, o de la Junta Directiva, teniendo que ser ratificada por la primera en este último caso.
  3. La aprobación de la creación de las Vocalías, Comisiones y Grupos de Trabajo Estables requerirá mayoría simple de los votos emitidos válidos.

Artículo 13. 
Comisión de Ética


La Comisión de Ética tiene carácter permanente y queda fundada en los propios estatutos de la Asociación.

  1. Los miembros que integren la Comisión de Ética, podrán ser propuestos por la Asamblea y por la Junta, pero corroborados siempre por la Asamblea.
  2. La Comisión de Ética tiene como principales tareas:
    1. Establecer los principios éticos que rigen la Asociación y darlos a conocer a sus miembros y al público en general, elaborando un código ético o asumiendo el de la FEAPA.
    2. Promover una constante reflexión y discusión sobre aquellos asuntos que afectan a la posición del Arteterapeuta en la relación con sus pacientes, con otros profesionales e instituciones.
    3. Velar en la medida de lo razonable por el cumplimiento de estos principios.
    4. Recoger denuncias de incumplimiento y elevarlas a la Asamblea.

CAPÍTULO 3

SOCIOS Y SOCIAS DE AVATT

Artículo 14. Requisitos básicos de los socios

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad, con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y que reúnan las condiciones específicas de acuerdo a su categoría. Deberán presentar una solicitud por escrito al órgano de representación, y éste resolverá en la primera reunión que celebre; si el solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los estatutos, el órgano de representación no le podrá denegar la admisión. La condición de persona asociada es intransmisible (art.20, ley 1/2002).

Artículo 15. Categorías de socios

  1. Socios Fundadores, serán aquellos que siendo o no a su vez Socios Profesionales, han participado en el acto de la constitución de la Asociación, en la redacción de los Estatutos y hayan asistido a un 75% de las Asambleas fundacionales.
  2. Socios Arteterapeutas, son aquellos que tienen una formación universitaria y un Máster Universitario en Arteterapia, con los requisitos especificados en los puntos 1 y 2 del artículo 24, del capítulo 4. Podrán también ser Socios Arteterapeutas aquellos titulados universitarios que hayan realizado en otro país cualquier título académico que acredite su especialización en Arteterapia siempre que estén dentro de los mismos baremos.

Hay dos tipos de Socios Arteterapeutas:

  1. Socios Arteterapeutas Profesionales, serán considerados aquellos que acrediten cumplir los criterios de formación exigidos por la AVATT especificados en el capítulo 4.
  2. Socios Arteterapeutas Titulares, serán aquellos que cumpliendo con los requisitos básicos de formación universitaria y Máster Universitario en Arteterapia, no reúnen todos los requisitos para ser acreditados como socios profesionales o que, previa solicitud, están en proceso de adquirir la acreditación.
  1. Otros tipos de socios:

Son aquellos que no cuentan con un Máster Universitario en Arteterapia según los criterios establecidos en el capítulo 4. Son:

  1. Socios Colaboradores, aquellos socios que no cumplen con todos los requisitos para ser admitidos como Socios Arteterapeutas y miembros de pleno derecho, pero sí cuentan con una amplia formación o experiencia práctica de gran valor.
  2. Socios “Amigos de la AVATT”, aquellas personas que sin reunir los requisitos mencionados para optar a socio Arteterapeuta estén de acuerdo con las finalidades de esta Asociación y deseen colaborar con ella.
  3. Socios de Honor, aquellas personas que por razón de sus méritos y recorrido profesional hayan contribuido decisivamente al desarrollo del Arteterapia. Tanto la Asamblea General Ordinaria como la Junta Directiva podrán proponer los socios de honor para su posterior nombramiento.

Artículo 16. Derechos y obligaciones comunes a los Socios Fundadores y Socios Arteterapeutas (Profesionales y Titulares)

Todo Socio Fundador, Socio Arteterapeuta Profesional y Socio Arteterapeuta Titular, tiene derecho a:

  1. Impugnar los acuerdos y actuaciones contrarios a la Ley de Asociaciones o a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días naturales, contados a partir de aquel en el que el demandante hubiera conocido, o tenido la oportunidad de conocer el contenido del acuerdo impugnado.
  2. Conocer en cualquier momento la identidad de los demás socios de la Asociación, así como conocer el estado de cuentas de ingresos y gastos y el desarrollo de la actividad de AVATT.
  3. Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias, pudiendo delegar, a tal efecto, su representación en otros Socios Arteterapeutas o Fundadores.
  4. Figurar en el Fichero de Socios como Socio Fundador, Socio Arteterapeuta Profesional o Socio Arteterapeuta Titular, según corresponda y según lo previsto en la legislación vigente.
  5. Colaborar en las tareas científicas de la Asociación, y proponer cuantas considere adecuadas a los fines de esta Asociación.
  6. Poseer un ejemplar de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interno si lo hubiere y presentar solicitudes y quejas ante los órganos directivos.
  7. Participar en los actos sociales colectivos, y disfrutar de los elementos destinados a uso común en la forma que, en cada caso, disponga el reglamento.
  8. Ser informados por escrito, con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias, de las causas que las motivan, que sólo podrán fundarse en el incumplimiento de sus deberes como socio de la Asociación.
  9. Participar de acuerdo con los presentes Estatutos, en los órganos de dirección de la Asociación, siendo elector y elegible para los mismos.
  10. Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
  11. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
  12. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
  13. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva con el fin de mejorar el cumplimiento de los fines de la Asociación.

Todo Socio Fundador, Socio Arteterapeuta Profesional, o Socio Arteterapeuta Titular, tiene obligación de:

  1. Colaborar activamente en la consecución de los fines de la Asociación.
  2. Abonar las cuotas que fije la Asociación según la categoría del socio.
  3. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
  4. Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.
  5. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 17. Derechos y obligaciones particulares de los Socios Arteterapeutas Profesionales

Todo Socio Arteterapeuta Profesional tiene derecho a:

  1. Ser avalado profesionalmente por la Asociación, como profesional que ha cumplido un proceso de formación y práctica laboral acorde con lo expuesto en el capítulo 4.
  2. Formar parte de un fichero público que constate su acreditación profesional.
  3. Pertenecer por el procedimiento automático ordinario a las otras asociaciones nacionales o internacionales con las que la AVATT pueda federarse.

Todo Socio Arteterapeuta Profesional tiene obligación de

  1. Poseer un seguro de responsabilidad civil.
  2. Ejercer como arteterapeuta un mínimo anual de horas de sesiones y realizar, sobre las mismas, un porcentaje de horas de supervisión, que la Asamblea de AVATT definirá, tomando como referencia los requerimientos de FEAPA.

Artículo 18. Derechos y obligaciones particulares de los Socios Arteterapeutas Titulares.

Todo Socio Arteterapeuta Titular tiene derecho a:

  1. Acceder al nivel de Socio Arteterapeuta Profesional cuando cumpla los requisitos reflejados en el capítulo 4. Para ello, deberá solicitarlo y acompañar la solicitud con la acreditación correspondiente.
  2. Formar parte de un fichero público que constate su acreditación titular

Todo Socio Arteterapeuta Titular tiene la obligación de: poseer un seguro de responsabilidad civil siempre que ejerza como Arteterapeuta.

Artículo 19. Derechos y obligaciones de los Socios Colaboradores

Todo Socio Colaborador tiene derecho a:

  1. Conocer en cualquier momento la identidad de los demás socios de la Asociación, así como conocer el estado de cuentas de ingresos y gastos y el desarrollo de la actividad de AVATT.
  2. Tienen derecho a voz y voto en las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias, pudiendo delegar, a tal efecto, su representación en otros Socios con derecho a voto.
  3. Figurar en el Fichero de Socios como Socio Colaborador previsto en la legislación vigente.
  4. Colaborar en las tareas científicas de la Asociación, y proponer cuantas considere adecuadas a los fines de esta Asociación.
  5. Poseer un ejemplar de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interno si lo hubiere y presentar solicitudes y quejas ante los órganos directivos.
  6. Participar en los actos sociales colectivos, y disfrutar de los elementos destinados a uso común en la forma que, en cada caso, disponga el reglamento.
  7. Ser informados por escrito, con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias, de las causas que las motivan, que sólo podrán fundarse en el incumplimiento de sus deberes como socio de la Asociación.
  8. Participar de acuerdo con los presentes Estatutos, en los órganos de dirección de la Asociación, siendo elector y elegible para los mismos.
  9. Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
  10. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
  11. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
  12. Recibir los servicios básicos de los otros socios en cuanto a información, participación, formación, etc.

Todo Socio Colaborador tiene obligación de:

  1. Abonar las cuotas que fije la Asociación según la categoría del socio.
  2. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
  3. Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.

Artículo 20. Derechos y obligaciones de los Socios Amigos de la AVATT

Todo Socio Amigo de la AVATT tiene derecho a:

  1. Conocer en cualquier momento la identidad de los demás socios de la Asociación, así como conocer el estado de cuentas de ingresos y gastos y el desarrollo de la actividad de AVATT.
  2. Figurar en el Fichero de Socios como Socio Amigo.
  3. Asistir a las Asambleas, aunque sin derecho a voto.
  4. Colaborar en las tareas científicas de la Asociación, y proponer cuantas considere adecuadas a los fines de esta Asociación.
  5. Poseer un ejemplar de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interino si lo hubiere y presentar solicitudes y quejas ante los órganos directivos.
  6. Participar en los actos sociales colectivos, y disfrutar de los elementos destinados a uso común en la forma que, en cada caso, disponga el reglamento.
  7. Ser informados por escrito, con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias, de las causas que las motivan, que sólo podrán fundarse en el incumplimiento de sus deberes como socio de la Asociación.
  8. Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
  9. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
  10. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
  11. Recibir los servicios básicos de los otros socios en cuanto a información, participación, formación, etc.

Todo Socio Amigo de la AVATT tiene obligación de:

  1. Abonar las cuotas que fije la Asociación según la categoría del socio.
  2. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
  3. Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.

Artículo 21. Derechos y obligaciones de los Socios de Honor

Todo Socio de Honor tiene derecho a:

  1. Conocer en cualquier momento la identidad de los demás socios de la Asociación, así como conocer el estado de cuentas de ingresos y gastos y el desarrollo de la actividad de AVATT.
  2. En las Asambleas tienen derecho a voz pero no a voto.
  3. Figurar en el Fichero de Socios como Socio de Honor previsto en la legislación vigente.
  4. Colaborar en las tareas científicas de la Asociación, y proponer cuantas considere adecuadas a los fines de esta Asociación.
  5. Poseer un ejemplar de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interno si lo hubiere y presentar solicitudes y quejas ante los órganos directivos.
  6. Participar en los actos sociales colectivos, y disfrutar de los elementos destinados a uso común en la forma que, en cada caso, disponga el reglamento.
  7. Ser informados por escrito, con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias, de las causas que las motivan, que sólo podrán fundarse en el incumplimiento de sus deberes como socio de la Asociación.
  8. Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
  9. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
  10. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Todo Socio de Honor tiene obligación de: contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.

Artículo 22. Régimen sancionador

  1. Los socios podrán ser sancionados por la Junta Directiva por incumplir reiteradamente los Estatutos o los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva.
  2. Las sanciones pueden comprender desde la suspensión de los derechos, de 15 días a un mes, hasta la expulsión, cuando se incumplan las obligaciones pertenecientes a cada categoría de socio.
  3. A tales efectos, la Presidencia podrá acordar la apertura de una investigación para que se aclaren aquellas conductas que puedan ser sancionables. Las actuaciones se llevarán a cabo por la Secretaría, que propondrá a la Junta Directiva la adopción de las medidas oportunas. La imposición de sanciones será facultad de la Junta Directiva, y deberá ir procedida de la audiencia del interesado.
  4. Contra dicho acuerdo, que será siempre motivado, podrá recurrirse ante la Asamblea General, sin perjuicio de los derechos y obligaciones relativas a la categoría de socio a la que se pertenezca.
  5. En cualquier caso para la imposición de la sanción de separación por parte del órgano de gobierno, será necesaria la tramitación de un expediente disciplinario instruido por órgano diferente al competente para resolverlo y que garantice los derechos de las personas asociadas a las que se instruye el procedimiento a ser informadas de la acusación y a formular alegaciones frente a la misma así como a la notificación de la Asamblea General. La decisión sancionadora será motivada. El plazo de prescripción de las infracciones y sanciones será de 3 años, atendiendo al art. 24.3 y 26 de la Ley 14/08.

 Artículo 23. Pérdida de la condición de socio

La condición de socio se perderá en los casos siguientes:

  1. Por fallecimiento.
  2. Por renuncia voluntaria comunicada por escrito y remitida a la Presidencia/Junta Directiva.
  3. Por sanción, acordada por la Junta Directiva, cuando se dé la circunstancia siguiente:
    1. Por impago, a lo largo de un año de las cuotas ordinarias y/o extraordinarias que la Asamblea determine.
    2. Por falsedad en la declaración de requisitos.
    3. Por incumplimiento grave, reiterado y deliberado, de los deberes descritos en los Estatutos, del Código Ético que regula la profesión o de los acuerdos validados por la Asamblea General y la Junta Directiva.

 

  CAPÍTULO 4.

CRITERIOS DE ACREDITACIÓN PARA SOCIOS PROFESIONALES.

Artículo 24. Criterios de acreditación de los socios profesionales

Para la acreditación como Arteterapeuta Profesional, además de lo recogido en el artículo 14, Requisitos Básicos de los Socios, las personas interesadas deberán:

  1. Ser tituladas universitarias en Bellas Artes, Psicología, Trabajo Social, Educación Social, Hª del Arte, Educación, Sociología, Pedagogía, Medicina y carreras afines a los ámbitos clínico y de la salud, socio-cultural y educativo.
  2. Haberse formado como arteterapeutas en un postgrado universitario en Arteterapia que cuente con un mínimo de 90 créditos ECTS o equivalentes.
  3. Contar con un mínimo de dos años de ejercicio profesional bajo la supervisión de un profesional. Asumiendo que el trabajo del arteterapeuta no es continuo ni a jornada completa, pueden presentarse certificados compulsados –o documentación que así lo acredite- por las sesiones realizadas, 120 horas de sesiones como mínimo con 20 horas de supervisión, en los diferentes ámbitos mencionados, tanto en práctica pública como privada.
  4. Supervisar su práctica profesional. La supervisión tanto del ejercicio profesional como de las prácticas de formación, deberá ser realizada por Arteterapeutas o Psicoterapeutas que estén en relación y conocimiento con la profesión de Arteterapia y que estén debidamente acreditados con un título de su carrera profesional.
  5. Realizar un trabajo terapéutico personal de un mínimo de 80 horas.

 

CAPÍTULO 5

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 25. Patrimonio Fundacional

La Asociación Valenciana de Arteterapia, AVATT, carece de patrimonio fundacional.

Artículo 26. Recursos económicos

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y las actividades de la Asociación serán los siguientes:

  1. Las cuotas periódicas que se acuerden, tanto ordinarias como extraordinarias.
  2. Los provenientes de subvenciones, legados y donaciones que pudiera recibir de forma legal por asociados o terceras personas.
  3. Los ingresos que obtenga mediante las actividades que acuerde realizar la Junta Directiva y que serán ratificadas por la Asamblea General, siempre dentro de los fines de la Asociación.
  4. Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 27. Beneficios

Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de los programas que organice la Asociación como actividades científicas, divulgativas, publicaciones, conferencias, talleres, etc., se destinarán exclusivamente a los fines de la asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los socios.

Artículo 28. Balance Anual

Anualmente se informará a los socios del estado de cuentas, ingresos y gastos.

Ante la elección de nueva Presidencia, ésta podrá solicitar de la anterior el balance detallado y los justificantes de los ingresos y gastos realizados durante su mandato.

El cierre del balance anual de pérdidas y ganancias se realizará a fecha 31 de Diciembre, debiendo ser sometido a revisión en la siguiente Asamblea General Ordinaria.

CAPÍTULO 6

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

 Artículo 29. Proceso de modificación de los estatutos

Podrá realizarse la modificación de los estatutos a iniciativa de la Junta Directiva o cuando lo solicite el 25 % de los socios inscritos. En cualquier caso, la Junta Directiva nombrará, de entre los socios, a tres ponentes con el fin de que redacten un proyecto de modificación. La Junta Directiva establecerá las directrices necesarias para la modificación, incluyendo el plazo en el que el proyecto deberá estar terminado.

Artículo 30. Funciones de la Junta en la modificación de los estatutos

Una vez los tres ponentes han presentado el proyecto de modificación a Presidencia, ésta lo incluirá en el Orden del Día de la primera Junta Directiva que tenga lugar, la cual podrá aprobarlo o devolverlo a los ponentes para una nueva redacción.

Una vez sea aprobada la nueva redacción de los estatutos por la Junta Directiva, ésta convocará una Asamblea General Extraordinaria para este fin. Junto a la convocatoria se adjuntarán los estatutos modificados para que los socios puedan dirigir las enmiendas que consideren oportunas a la Secretaría.

Artículo 31. Presentación de Enmiendas y Aprobación por la Asamblea

Se dará cuenta a la Asamblea General Extraordinaria de cuantas enmiendas se hagan a los estatutos modificados, siempre y cuando éstas estén en manos de la Secretaría con diez días naturales de antelación a la celebración de la sesión.

Las enmiendas podrán ser enunciadas de forma individual o colectiva, serán realizadas de forma escrita y contendrán la alternativa de otro texto.

CAPÍTULO 7

DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO SOCIAL

Artículo 32. Causas de disolución

La asociación se disolverá, atendiendo al artículo 50 de la Ley 14/2008 y 17 de la Ley 1/2002,

  • Si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para este fin y con el voto favorable de más de la mitad de las personas presentes o representadas.
  • Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
  • Por sentencia judicial firme.
  • Por baja de las personas asociadas, de forma que queden reducidas a menos de tres.

Artículo 33. Proceso de disolución

En el caso de que la Asociación se disuelva, la Asamblea General Extraordinaria que acuerde la disolución, nombrará una comisión para la liquidación que estará integrada por cuatro miembros de la Junta Directiva, que se hará cargo de los fondos que pudiesen existir.

Con las deudas saldadas, en caso de que existiera excedente líquido, éste se destinaría hacia fines de naturaleza no lucrativa.

Corresponde a los liquidadores:

  • Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación y llevar sus cuentas.
  • Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
  • Cobrar los créditos de la Asociación.
  • Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
  • Aplicar los bienes sobrantes de la Asociación a los fines previstos por los Estatutos, a excepción de las aportaciones condicionales.
  • Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro correspondiente.

Artículo 34. Responsabilidad económica de los socios en caso de disolución.

Los asociados no responden personalmente de las deudas de la Asociación.

  

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1 / 2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

En Valencia, a 29 de enero de 2017